Mediación

¿Qué es?

HERRAMIENTAS DE SOLUCIÓN CONFLICTOS
•La administración de Justicia se basa en la Ley.
•La negociación se basa en intereses.
•La mediación se basa en las emociones y personas.
La mediación es una forma alternativa al ámbito judicial para resolver los conflictos que pueden surgir (familiares, comunitarios, educativos, laborales, empresariales, sociales…).
Se basa en la voluntariedad de las partes y en su capacidad para llegar por sí mismas a acuerdos eficaces, positivos y satisfactorios para resolver sus diferencias con la ayuda o intervención de una tercera persona neutral e imparcial: el mediador o mediadora.
La mediación se caracteriza por:
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Voluntariedad: las partes acuden a mediación de forma voluntaria y pactan cumplir el acuerdo que ellas mismas alcancen.

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Confidencialidad: todos los hechos, datos o documentos que se conozcan a través del proceso de mediación serán confidenciales.

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Imparcialidad: el mediador o mediadora no impondrá soluciones y actuará de manera imparcial, tomando en cuenta los intereses y puntos de vista de todas las partes implicadas y velando porque todas ellas se encuentren en pie de igualdad a lo largo de la mediación.

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Neutralidad: el mediador o mediadora interviene para facilitar el acuerdo entre las partes, pero no toma partido por ninguna de ellas.

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Igualdad: en el proceso de mediación se busca que las partes se encuentren en condiciones de igualdad para comunicarse, negociar, decidir y acordar por sí mismas la solución, de forma libre y voluntaria.

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Flexibilidad: el proceso de mediación se adapta a las características, necesidades y tipos de conflictos que tengan las partes.

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Buena fe: las partes que intervienen en el proceso, así como el mediador o mediadora, han de comprometerse a colaborar entre sí para buscar soluciones y alternativas que permitan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas y garantizar el buen desarrollo del procedimiento.

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Ejecutividad: al igual que una sentencia judicial, el acuerdo de mediación en vinculante para las partes y puede gozar de carácter ejecutivo si ambas así lo deciden, elevándolo a escritura pública.

Ventajas

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Ahorro: En una alternativa más barata que los procedimientos judiciales.

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Rapidez: El procedimiento previsto para la mediación aporta agilidad y flexibilidad para acomodarse a las necesidades de las partes y evitar las “formalidades” y “tiempos” de los procedimientos judiciales.

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Ejecutividad: Los acuerdos alcanzados poseen fuerza ejecutiva una vez elevados a públicos mediante escritura notarial. Lo que garantiza su eficacia.

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Responsabilidad: En el caso de la mediación, las partes implicadas en la controversia llevan las riendas del proceso, asumen el protagonismo y diseñan una salida a su medida, lo que permite alcanzar soluciones más imaginativas, satisfactorias y duraderas en el tiempo.

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Versatilidad: Puede aplicarse a todo tipo de controversias – exceptuando los delitos penales – y sin necesidad de que las partes sean expertas en cuestiones legales ni conozcan el lenguaje jurídico.

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Confidencialidad: En la mediación se mantienen en secreto las manifestaciones de las partes y los datos y documentos aportados en las sesiones.

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Soluciones duraderas: En la medida en que la solución es consensuada por las partes y no impuesta por una tercera persona externa al conflicto (juez/a), suele ser más estable y duradera que la que imponen los tribunales.

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Ni vencedores ni vencidos: En la mediación no hay perdedores porque las dos partes son las que negocian la solución a su controversia. Se trata de un mecanismo que evita los costes emocionales típicos de todo proceso judicial.

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Permite acuerdos parciales: En algunas disputas facilita la consecución de acuerdos en algunos puntos del conflicto, lo que permite “aligerar” las cuestiones sobre las que se tuviera que pleitear.

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Buena imagen corporativa: La mediación puede resultar una oportunidad idónea para aquellas empresas que pretenden proyectar una imagen de eficacia, solvencia y seriedad, a través de la prevención y autogestión de sus propios conflictos.

El proceso de la mediación

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¿CUÁNDO PUEDE INICIARSE?

El proceso de mediación puede iniciarse por cualquier interesado en cualquier momento. El mediador contacta con las partes, como vía alternativa a la apertura de un procedimiento judicial.

Puede producirse durante el procedimiento judicial: cuando el órgano judicial informe de esta posibilidad y las partes así lo decidan; o por propia iniciativa de las partes. En este caso, el proceso judicial queda suspendido.

También puede iniciarse terminado el proceso judicial, si las partes desean buscar una solución alternativa más satisfactoria a la obtenida por esta vía.

¿CÓMO SE DESARROLLA?
  • Inicio. El proceso de mediación se inicia mediante la presentación por escrito de la solicitud por las partes en conflicto.
  • Reunión inicial. El/la mediador/a citará a las partes a una sesión inicial para informarles de sus derechos y deberes, principios que rigen la mediación, características del procedimiento, su duración y honorarios. Si las partes se muestran de acuerdo, se iniciará el procedimiento de mediación propiamente dicho, levantado acta de ello.
  • A continuación se van a celebrar las sesiones necesarias – conjuntas o individuales – que permitan a las partes exponer sus puntos de vista sobre el conflicto y sus causas, sus intereses y demandas y con la ayuda del/a mediador/a, en estas sesiones las partes irán buscando y generando nuevas alternativas para resolver su controversia, valorándolas para encontrar la solución que mejor se adecúe a las pretensiones de ambas.
  • Finalización. El procedimiento termina con la redacción del acuerdo o acuerdos alcanzados, así como la redacción del acta final. Si las partes así lo deciden, pueden elevar a escritura pública dicho acuerdo a fin de dotarlo de eficacia ejecutiva.
¿CUÁNTO DURA?

Es difícil establecer un período exacto. Cada conflicto y las partes implicadas son únicos y por ello dependerá de éstas la duración del procedimiento. Según su disponibilidad, la periodicidad de las sesiones a celebrar, el número de reuniones necesarias para negociar, etc.

Lo importante es tener en cuenta que esta cuestión también está en manos de las partes, que pueden agilizar el procedimiento tanto como quieran.

<<SINTIENDO LA MEDIACIÓN>>

Es un hecho demostrado que la Mediación aporta numerosos beneficios a las partes implicadas en un conflicto; destacamos algunos:

  • Las partes implicadas tienen la herramienta para establecer un acuerdo que se ajuste a sus propias necesidades.
  • Los resultados son muchos más rápidos que cuando se recurre a otras vías, como la judicial.
  • Permite mayor nivel de intimidad y los casos son completamente confidenciales.

Igualmente relevantes son los beneficios que a nivel emocional y de bienestar general proporciona el proceso de Mediación a las personas implicadas, por lo que me gustaría detenerme en ellos.

La mediación fomenta la comunicación y, por tanto, ofrece a las personas implicadas la oportunidad de encuentrar por sí mismas soluciones satisfactorias para su problema; es más, en caso de que esto no sea finalmente posible, las características del propio proceso favorece una mejora de su relación y también a nivel individual, como el refuerzo de su autoestima y sentirse revalorizadas y empoderadas, al permitir a los protagonistas que se desahoguen y poder expresar cómo se han sentido con la situación. 

De ahí el beneficio emocional que supone la mediación frente a la vía judicial, donde los procesos se prolongan en el tiempo, con el consiguiente desgaste psicológico de las personas implicadas.

De este modo, podemos concluir que en la Mediación, los implicados se sienten escuchados, se convierten en protagonistas resolutivos del conflicto, sintiendo control sobre el proceso y, por tanto, obteniendo acuerdos que se mantienen en el tiempo.

Por todo ello y a modo de conclusión, animo a hacer uso de esta alternativa de resolución de conflictos, para reforzar estos valores de interdependencia y la construcción de relaciones basadas en la igualdad y el respeto.

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